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Calculadora de baja laboral

Estima la prestación bruta de una incapacidad temporal y separa los días sin subsidio, los tramos del 60 % y 75 % y la entidad responsable.

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Prestación bruta estimada para toda la baja

1062,00 €

No es el total de la nómina: no suma el salario del día del accidente profesional ni posibles complementos de convenio.

Base reguladora diaria
60,00 €
Días sin esta prestación
3 días
Al 60 %, a cargo de la empresa
12 días
Al 60 %, INSS o mutua
5 días
Al 75 %, INSS o mutua
10 días
Importe diario al 75 %
45,00 €

Cómo se calcula la baja laboral

La prestación se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora diaria. Como aproximación general para una persona asalariada, la base por contingencias comunes del mes anterior se divide entre los días a los que corresponde. Comprueba ese divisor en tu nómina: no siempre coincide con los días naturales del mes.

Enfermedad común y accidente no laboral

Los días 1 a 3 no generan el subsidio general. Del día 4 al 20 se aplica el 60 % de la base reguladora y desde el día 21, el 75 %. Del día 4 al 15 el pago está a cargo de la empresa; a partir del día 16 corresponde al INSS o a la mutua, sin perjuicio del pago delegado.

Accidente laboral y enfermedad profesional

Se aplica el 75 % desde el día siguiente al de la baja. El día de la baja lo paga íntegramente la empresa como salario. Para aproximar la base profesional, la herramienta permite sumar el promedio diario de las horas extraordinarias cotizadas durante los doce meses anteriores.

Ejemplo explicado

Con una base mensual de 1.800 €, divisor 30 y una baja de 30 días por enfermedad común, la base diaria es 60 €. Hay 17 días al 60 % y 10 días al 75 %: la prestación bruta estimada es 1.062 €. Los tres primeros días no generan el subsidio general.

Requisitos y límites de la estimación

La enfermedad común exige, con carácter general, 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores. Los accidentes y las enfermedades profesionales no requieren periodo previo. No se contemplan recaídas, parcialidad con bases especiales, pluriempleo, autónomos, empleados de hogar, situaciones protegidas con reglas propias ni mejoras del convenio.

Fuentes oficiales

Contenido revisado el 9 de agosto de 2026. Verifica siempre tu resolución, nómina y convenio colectivo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por enfermedad común?

Con carácter general, no existe prestación los tres primeros días; se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Un convenio puede mejorar estas cantidades.

¿Quién paga la baja por enfermedad común?

Del día 4 al 15 el subsidio está a cargo de la empresa. Desde el día 16 la responsabilidad corresponde al INSS o a la mutua, aunque normalmente la empresa lo abona en pago delegado.

¿Cuánto se cobra por accidente de trabajo?

La prestación general es el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El salario íntegro del día del accidente corre a cargo de la empresa y no se suma en esta calculadora.

¿Hace falta haber cotizado previamente?

Para enfermedad común se exigen generalmente 180 días cotizados en los cinco años anteriores. En accidente, laboral o no, y enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

¿El resultado coincide con mi nómina?

No necesariamente. Es una estimación bruta y no incorpora retenciones, cotizaciones, complementos de convenio, otros conceptos salariales ni reglas especiales.