Fórmula de la paga extra proporcional
Primero se suman el salario base y los complementos que formen la gratificación. La paga completa se multiplica por los meses generados y se divide entre seis o doce, según el periodo de devengo. Finalmente se resta cualquier importe ya abonado correspondiente a esa paga.
Ejemplo semestral completo
Con 1.400 € de salario base, 100 € de complementos incluidos y cuatro meses generados de un periodo semestral: 1.500 × 4 ÷ 6 = 1.000 € brutos. Si existen dos pagas completas de 1.500 € al año, su prorrata mensual conjunta equivale a 250 €.
Devengo semestral y anual
En el semestral, cada paga se genera dentro de su propio bloque de seis meses. En el anual, una gratificación puede acumularse durante doce meses. Las fechas exactas de inicio, cierre y pago deben obtenerse del convenio; esta herramienta utiliza meses y admite decimales como aproximación.
Alta, baja y finiquito
Si el contrato empieza o termina dentro del periodo, normalmente se liquida la parte ya generada, salvo que se haya abonado mediante prorrata válida. Comprueba qué periodo corresponde a cada paga y evita contar dos veces importes que ya aparecen mensualmente en nómina.
Qué no calcula
No determina qué complementos entran, el tratamiento de ausencias, incapacidad temporal, reducciones de jornada, salario variable, reglas del convenio ni descuentos de IRPF. El resultado es bruto y debe contrastarse con nóminas y tablas salariales.
Fuente oficial
Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores en el BOE.
Contenido revisado el 9 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Todas las pagas extra equivalen al salario mensual?
No. La cuantía y los conceptos incluidos se fijan por convenio colectivo. Puede coincidir con salario base y ciertos complementos, pero no debe asumirse sin comprobarlo.
¿El devengo es semestral o anual?
Depende del convenio y, en su caso, del régimen aplicable. El devengo semestral reparte cada paga en seis meses; el anual puede generar cada gratificación durante doce meses.
¿Pueden prorratearse las pagas?
El artículo 31 permite que el convenio colectivo acuerde el prorrateo en doce mensualidades. Comprueba que el prorrateo sea válido y aparezca identificado en nómina.
¿La paga extra cotiza y tiene IRPF?
Forma parte de la retribución y puede estar sujeta a retención. La cotización suele distribuirse mediante la prorrata de pagas en las bases mensuales, aunque se cobren en fechas concretas.